El autor presenta una síntesis del abordaje legal e institucional del patrimonio inmueble dominicano a partir de 1967. El artículo es un extracto de las palabras inaugurales del XXXVI Seminario Nacional de Conservación y Restauración de Monumentos y Sitios del Comité Dominicano del Icomos, celebrado en noviembre de 2017 con el título Balance de un Recorrido: 50 Años de Conservación del Patrimonio en la República Dominicana.
El 15 de junio de 1967 marcó un hito en la gestión del patrimonio cultural del país. En esa fecha, el presidente Joaquín Balaguer creó la Oficina de Patrimonio Cultural (OPC). Su fundación, pese a que sus fines se pretendieron globales, tuvo un primer objetivo específico: considerando que gran parte del patrimonio que se le encomendó conservar y embellecer se hallaba en el antiguo perímetro de la ciudad de Santo Domingo, su encomienda inicial fue la de fijar los límites de la que se denominó Ciudad Colonial. Dentro de ese espacio se llevaron a cabo, de manera sostenida, proyectos de intervención en piezas puntuales entre 1966 y 1978 y luego entre 1986 y 1996, aunque en este lapso sin la dimensión de la primera etapa.
La preferencia por la puesta en valor de su perfil colonial y el rescate e intervención de otros monumentos coloniales fuera de la ciudad de Santo Domingo cimentaron en el inconsciente colectivo que el patrimonio cultural dominicano se reduce a lo colonial. Esa visión preeminente quedó plasmada a nivel legal: en la Ley 318 (1968), cuando se define la categoría “patrimonio monumental”, se citan expresamente los edificios coloniales, mientras que las obras construidas en otras épocas quedan amparadas por la difusa frase “otras construcciones de señalado interés histórico y artístico”. En la Ley 492 (1969), solo una edificación del siglo XIX alcanzó a recibir esa categoría –la casa donde se firmó el manifiesto de la independencia de Cuba, en Monte Cristi–.
No podemos tampoco incurrir en la injusticia de no reconocer que los programas de intervenciones que llevaron a cabo la OPC y la Comisión de Monumentos (1972) contribuyeron, en su momento, a fortalecer la conciencia colectiva en cuanto a la protección del patrimonio cultural inmueble.
La Ley 41-00 atribuyó al Ministerio de Cultura (Minc) la protección, conservación, rehabilitación y divulgación del Patrimonio Cultural de la Nación (art. 44). Sin embargo, en 17 años de existencia, el Minc no ha podido lograr la aprobación de los proyectos de leyes que modifican el marco legal referido al patrimonio cultural inmueble y la inefectividad de este se manifiesta en el hecho de que su ejecutora directa, la Dirección Nacional de Patrimonio Monumental (DNPM), antigua OPC, carece de los medios económicos y humanos para ello.
La creación del Minc ha significado cambios escasos en cuanto a la gestión sobre los bienes culturales patrimoniales inmuebles, a tal punto que su influjo puede catalogarse de ínfimo y en muchos casos de nulo. Es justamente en los centros históricos donde se manifiesta con mayor propiedad el problema de protección y conservación del patrimonio monumental. Aunque la Ley No. 176-07 estableció como una competencia propia o exclusiva de los ayuntamientos la conservación del patrimonio histórico y cultural de sus jurisdicciones, la función de los gobiernos municipales sigue estando limitada a una actividad casuística; en ciertos casos (Santiago, La Romana) la autoridad municipal, de manera inaudita, prohíja la desaparición del patrimonio local.
Acaso la más penosa situación a la que en 50 años no se le ha dado respuesta es al conflicto entre la necesidad de proteger y el respeto del derecho de propiedad. La previsión constitucional sobre el patrimonio cultural resulta una limitación al derecho de propiedad (TC, sentencia 2014).
El país asiste desde hace décadas a un proceso de dilapidación acelerada e irreversible de un patrimonio heredado de inmenso valor cultural y económico. Urge pues implementar programas que aporten nuevas dinámicas para la conservación de nuestro patrimonio. Además de la necesaria provisión de recursos económicos para su puesta en valor, debe formularse una política definida para la inserción de los inmuebles patrimoniales en la generación de beneficios sociales y crearse una conciencia colectiva respecto del valor de nuestra herencia cultural. El Estado debe entender que el patrimonio cultural dominicano en su universalidad –y no solo el colonial capitaleño– es generador de recursos, tanto materiales como espirituales.