La Ordenanza 000-2024 del Ayuntamiento del Distrito Nacional aprueba el Plan Parcial del Polígono Pericentral, que regula el desarrollo urbano en áreas como La Fe, La Agustina, Cristo Rey y Puerto Isabela. Este plan promueve la revitalización del entorno urbano y los recursos naturales y fomenta el intercambio, la movilidad y la mejora del hábitat en la circunscripción 2 del Distrito Nacional, especialmente de espacios públicos y calidad ambiental.
El Ayuntamiento del Distrito Nacional emitió la Ordenanza 000-2024 que aprueba el Plan Parcial del Polígono Pericentral del Distrito Nacional. Este plan regula el desarrollo urbano y promueve la puesta en valor del entorno urbano y los recursos naturales de las áreas de los ensanches La Fe, La Agustina, Cristo Rey y Puerto Isabela.
Estos sectores tienen un alto potencial de desarrollo debido a su ubicación estratégica y centralidad, así como a su correlación y morfología urbana. Se espera que las nuevas normativas generen dinámicas positivas en cuanto a intercambio, movilidad, ocupación y mejoramiento del hábitat de la circunscripción 2 del Distrito Nacional. En esta zona que está en transición y en la que se han conformado avenidas y carreteras que funcionan como áreas económico-mixtas, predomina la actividad dotacional en espacios públicos para la conservación de la flora y fauna, como el Jardín Botánico Nacional y el Zoológico Nacional.
Contexto de formulación
Este instrumento de planificación se formula partiendo de una visión de ciudad en la que el espacio público y la calidad ambiental, urbanística y social son los ejes centrales y prioritarios de la construcción urbana. Esta ordenación urbanística plantea la masa edificatoria como elemento de generación de espacio público activo e induce a la sustitución de usos que degradan el entorno urbano, y propone una mayor densificación del sector, con equipamientos dotacionales adecuados y de calidad, con el fin de lograr un ambiente urbano centrado en los ciudadanos.
Para generar esta normativa se escoge el plan parcial (concebido dentro del Plan Municipal de Ordenamiento Territorial del Distrito Nacional) como instrumento de planificación. Se decide nombrarlo Plan Parcial del Polígono Pericentral, pues abarca algunos de los sectores que se encuentran en la periferia del polígono central. El plan comprende los siguientes sectores: La Fe, La Agustina, Cristo Rey y Puerto Isabela.
Características de desarrollo
Para entender las particularidades de esta normativa, a continuación se resaltan sus elementos centrales más importantes.
Usos. En general, se busca desincentivar el uso industrial ligero y se destinan algunas zonas específicas para parques, plazas, áreas libres y campos deportivos. Otras áreas de dominio privado se proponen para clubes deportivos y sociales, y solo se permiten edificaciones directamente complementarias a estas actividades recreativas y culturales.
Aceras. En cuanto a las aceras, el logro más importante y del cual sus promotores se sienten más orgullosos es que deben tener un ancho mínimo de 10 metros en todo el sector. De este ancho, 2 metros deben estar destinados al alcorque del arbolado urbano, que deberá ser continuo para garantizar la presencia del verde en el espacio público. El arbolado propuesto debe ser modulado, homogéneo y de gran porte para generar identidad en el espacio urbano. Ocupación del suelo. De forma general, se plantea una ocupación del suelo del 60%, y mayor en los casos de lotes de menos de 1000 metros cuadrados. Se propone que del área libre del lote, es decir, aquella que no será ocupada por edificación, un 40% sea tratado paisajísticamente como área recreativa que cumpla algunas disposiciones.
Estacionamiento. Para propiciar un ambiente más peatonal, se prohíbe tanto el estacionamiento sobre el retiro frontal como en retroceso, y debe localizarse en un lateral o en la parte posterior de la edificación. Se restringe a 10.40 metros el área de acceso vehicular para solares con un frente de 24 metros o menos, y aquellos con frentes de mayores dimensiones podrán ocupar hasta un tercio del total de su longitud, minimizando así la interrupción de las aceras y priorizando la circulación peatonal. Con el mismo objetivo, se establece que las rampas de acceso vehicular deben desarrollarse a partir del lindero de la propiedad sin afectar la rasante de la acera ni de la vía. Asimismo, se prohíbe el semisótano o nivel semisubterráneo para lograr que la edificación mantenga una relación directa con la calle y la acera.
Se plantea además que en lugares donde el estacionamiento sea parte del volumen de la edificación, se contemple un tratamiento paisajístico para armonizar con el entorno y minimizar el impacto visual.
Densidad
Se plantea una densidad baja y media de hasta 500 habitantes por hectárea para lotes de entre 300 y 1,000 metros cuadrados, y se permite una densidad alta desde 1,000 habitantes por hectárea para lotes de más de 1,000 metros cuadrados hasta llegar a 1,700 habitantes por hectárea en manzanas completas.
Igualmente, el índice de edificabilidad es alto y va aumentando de acuerdo con el tamaño de los terrenos, desde 1.4 hasta llegar a 11.4. Para fomentar la creación de nuevo espacio público se propone la implementación de un bono de constructibilidad adicional. Según esta propuesta, por cada 1% del área del terreno destinado a espacio público se otorgaría un 3% adicional de densidad poblacional, o bien, por cada metro cuadrado cedido al espacio público se recibirán treinta veces esa cantidad en metros cuadrados de edificabilidad adicional. Se establece un mínimo de 150 metros cuadrados como espacio a ceder.