El incremento progresivo de visitantes a la República Dominicana y la proliferación de instalaciones de alojamientoy servicios en los distintos destinos del país sitúan al sector turismo como una de las actividades económicas más importantes de la nación. En este contexto, el sector requiere la preparación de una oferta territorializada, adaptada al emplazamiento, que aproveche el buen momento para beneficiar tanto a la población residente en las proximidades de las instalaciones turísticas como a los inversionistas, quienes aspiran a maximizar sus utilidades y garantizar el valor de sus propiedades. La Ley de Ordenamiento Territorial, Uso de Suelo y Asentamientos Humanos, promulgada en 2022, representa una nueva oportunidad para la planificación del sector turístico al vincular el marco regulatorio propio del sector con el marco legal vigente.
A partir del año 2022, la República Dominicana cuenta con una ley de ordenamiento territorial, uso de suelo y asentamientos humanos cuyo objetivo es establecer el marco regulatorio del ordenamiento territorial, el uso del suelo y la formulación y ejecución de los planes de ordenamiento en los distintos niveles político-administrativos. Esta ley permite atender una deuda histórica del país, que anteriormente contaba con un marco obsoleto para la planificación urbana (tabla 1).
La Ley núm. 368-22 establece cuatro instrumentos de planificación (tabla 2) y dos instrumentos subsidiarios que tiene la finalidad de proporcionar unos criterios mínimos para regular el territorio mientras se formulan los planes de carácter municipal que clasifican el suelo, lo que permitirá vincular los diferentes sectores que interactúan en el territorio. Este compendio de instrumentos elimina la discrecionalidad que existe actualmente y ofrece un marco legal con garantías de implementación y que además toma en cuenta la vocación del suelo, las aspiraciones de su población y la capacidad de sus instituciones.
Los POT turísticos en República Dominicana
En el artículo “Arquitectura y planificación turística en la República Dominicana”, publicado en Arquitexto 74, se menciona que “los planes de ordenamiento territorial turísticos (POTT) creados por el DPP tienen como objetivo garantizar y regular el desarrollo territorial sostenible de los destinos turísticos dominicanos”. Además, se destaca que “uno de los principales elementos de la industria turística es el suelo”, lo cual requiere una gestión adecuada para lograr un desarrollo turístico sostenible. El Departamento de Planeación y Proyectos del Ministerio de Turismo ha trabajado históricamente en esta tarea, coordinando la formulación de diez POTT de diversas zonas del país, lo cual constituye un elemento clave para la planificación del ordenamiento territorial de la República Dominicana.
Relación de POT turísticos de la República Dominicana
Contribución de la Ley núm. 368-22 a la planificación turística
Para regular el suelo donde predomina la existencia de actividades turísticas, el nuevo marco legal establece las categorías, tipos e instrumentos legales para establecer criterios técnicos que definen el nivel de ocupación y las intervenciones permitidas en las distintas categorías de suelo para que los desarrolladores cuenten con reglas claras antes de realizar cualquier intervención.
Dentro del uso de suelo clasificado como urbano se podrá establecer el tipo de suelo turístico perteneciente al suelo calificado como urbanizado, el cual ha sido definido así: “cuando la actividad predominante que se desarrolla en un terreno está dedicada al uso del tiempo libre como el ocio, la contemplación, el disfrute de atractivos naturales y culturales y la recreación” (numeral 4, artículo 41).
Por otro lado, el marco legal establece en el artículo 38 que el suelo clasificado como no urbanizable “debe ser utilizado de conformidad con su naturaleza, dentro de una utilización racional de los recursos naturales”. Sin embargo, “de manera excepcional y respetando las condiciones previstas en los instrumentos de planificación territorial, podrán autorizarse usos del suelo cuando estos contribuyan al desarrollo rural o requieran necesariamente ubicarse en suelo no urbanizable», como en el caso de proyectos con vocación turística.
Los instrumentos de planificación que establecen las normas de edificación y urbanización para los proyectos con vocación turística se encuentran en el artículo 19 de la Ley núm. 368-22. Estos instrumentos trascienden las especificaciones técnicas sectoriales y se vinculan a una serie de variables adicionales que permiten pasar de un simple enclave turístico a una propuesta de destino turístico. Este enfoque más abarcador facilita la planificación de los entornos de las infraestructuras turísticas, con lo que se evita que los territorios circundantes se deterioren o arrabalicen, lo cual rompe una práctica histórica destructiva.
Los dos instrumentos establecidos por la Ley núm. 368-22 para incorporar las regulaciones y criterios requeridos por los desarrolladores en proyectos de vocación turística son el plan municipal de ordenamiento territorial (PMOT) y el plan especial de impacto supramunicipal (PEISM).
A través del PMOT se incorporan la calificación y tipos de suelo mencionados anteriormente, junto con la normativa requerida para proyectos de vocación turística y el resto de los usos permitidos en la demarcación municipal que es objeto de la regulación. Esta planificación se hace bajo el liderazgo del ayuntamiento correspondiente o de la junta de distrito municipal, en caso de que ésta cuente con más de quince mil habitantes registrados en el censo del año 2010.
En caso de que la demarcación municipal donde se proyecta un desarrollo turístico no cuente con un PMOT, existe la posibilidad de que la regulación esté contemplada en un PEISM, siempre y cuando haya sido elaborado por el Ministerio de Turismo y aprobado por el Consejo de Gobierno mediante un decreto del Poder Ejecutivo.
Dado que este tipo de propuestas especiales son de alcance supramunicipal y se implementarán en territorios que incluyan más de dos administraciones locales, el órgano rector del sector turístico también tiene la potestad de definir, a través de resoluciones ministeriales, las normas de edificación y urbanización para intervenciones turísticas en todo el territorio nacional que no esté regulado por un PMOT o un PEISM.
De esta manera, avanzamos hacia una nueva generación de instrumentos de ordenamiento territorial multisectoriales que consideran el territorio en su totalidad e integran en la planificación a todos los sectores clave, lo que promueve espacios más ordenados.
Marco legal de planificación urbana
Ley núm. | Año | Objeto |
675 | 1944 | Sobre urbanización, ornato público y construcciones. |
6232 | 1963 | Establece el proceso de planificación urbana e introduce modificaciones organizacionales en las instituciones municipales. |
64 | 2000 | Establece las normas de conservación, protección, mejoramiento y restauración del medioambiente y los recursos naturales. |
176 | 2007 | Norma la organización, competencia, funciones y recursos de los ayuntamientos, y garantiza que puedan actuar con autonomía en las atribuciones y los servicios que les son inherentes; promueve el desarrollo y la integración de su territorio, el mejoramiento sociocultural de sus habitantes y la participación efectiva de las comunidades en el manejo de los asuntos públicos locales, con el fin de mejorar la calidad de vida, conservar el medio ambiente, los patrimonios históricos y culturales, así como proteger los espacios públicos. |
368 | 2022 | Establecer el marco regulatorio del ordenamiento territorial, el uso del suelo, la formulación y ejecución de los planes de ordenamiento territorial en los distintos niveles político-administrativos, atendiendo a lineamientos de interés ambiental, cultural, económico, social, de gestión de riesgos y desarrollo sostenible. |
Instrumentos de planificación para el ordenamiento territorial
Sigla | Nombre | Definición | Aprobación |
PNOT | Plan nacional de ordenamiento territorial | Es el instrumento de políticas que orienta las decisiones de carácter nacional sobre el uso del territorio, compatibilizando las diferentes políticas sectoriales, con el objetivo de gestionar y aprovechar los recursos naturales de la nación para alcanzar la cohesión territorial, impulsar la competitividad y mejorar las condiciones de vida de toda la población. | Ley aprobada por el Congreso. |
PRODT | Plan regional de ordenamiento y desarrollo territorial | Es el instrumento técnico-político para ordenar el desarrollo regional que permite reducir las desigualdades de la región a partir del ordenamiento de los subsistemas territoriales, la definición del modelo de desarrollo y la orientación de la inversión pública, para un periodo de 20 años. | Decreto promulgado por el Poder Ejecutivo |
PMOT | Plan municipal de ordenamiento territorial | Es el instrumento técnico-político establecido para la demarcación territorial bajo la jurisdicción del/de los gobierno/s local/es que lo aprueba/n | Ordenanza municipal aprobada por el Concejo de Regidores |
PEISM | Plan especial de impacto supramunicipal | Son planes excepcionales que permiten el diseño y la ejecución de proyectos estructurantes del territorio. | |
NSRP | Norma subsidiaria regional de planificación | Instrumento para establecer los criterios mínimos para ordenar el territorio municipal; será aplicado en los municipios y distritos municipales de cada una de las regiones administrativas que no dispongan de un PMOT. | Resolución ministerial del MEPyD |
IDSU | Instrumento delimitación suelo urbano | Instrumento para delimitar el suelo urbano de los gobiernos locales. | Ordenanza municipal aprobada por el Concejo de Regidores |